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Aproximaciones al fallo reaccionario

 

En septiembredel año pasado, en la notatitulada “El derecho a huelga en el banquillo”– SOB 349- el compañero Martin Primo, señalaba el inusual hecho de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación convocara a una audiencia pública a fin de escuchar distintas voces, así como también a las partes involucradas, con la finalidad de que la “ayuden” a dilucidar y resolver el caso “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina”.Que versaba ni más nimenos que de la titularidad del derecho a huelga.

Cabe mencionar que a comienzos de septiembre del 2015, todo hacía prever un escenario político de continuidad K, en manos del “candidato del modelo” Scioli. La Corte Suprema es el más político de los poderes del Estado, por ello Lorenzetti, durante toda la audiencia pareció argumentar en favor del principio de que el derecho a huelga está en las manos de los trabajadores y no exclusivamente de los sindicatos. Pero al terminar la sesión se declaró sorprendido, y en contradicción con lo que analizaron todos los jueces anteriores que dictaron las dos sentencias precedentes, él “descubrió” que en realidad el juicio en cuestión no trataba sobre el derecho a huelga, sino sobre el derecho a reunión; abriendo la puerta para fallar tanto a favor como en contra de los trabajadores, pero sin resolver la cuestión de fondo respecto del derecho a la huelga que tienen los trabajadores.

Mucha agua corrió bajo el puente desde septiembre, el “candidato del modelo” perdió las elecciones, y asumió un gobierno de empresarios y gerentes, de carácter abiertamente anti obrero, la Corte pasóde tener cuatro miembros y un leve matiz progresista, a tener tres miembros (hay dos vacantes por la renuncia de Zaffaroni y Fayt) y una postura conservadora afirmando que el derecho de declarar una huelga es únicamente de los sindicatos.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, se estableció que no son legítimas las medidas de fuerza promovidas por grupos informales, sosteniendo queel art. 14 bis de la Constitución Nacional y las normas internacionales sobre derechos humanos solamente le reconocen el derecho de declarar una huelga a los sindicatos.

A fin de intentar mantener su ropaje progresista, aclaranque el derecho a huelgacompren de «tanto los sindicatos que gozan de la personería gremial como las asociaciones sindicales simplemente inscriptas».

El Tribunal, para justificar su postura conservadora, en el considerando 8ª sostiene que el art. 14 bis “…inmediatamente después de indicar qué derechos garantiza la Constitución a los «gremios», establece que los representantes «gremiales» gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión «sindical». Dado que los representantes gremiales a los que se alude son aquellos que desarrollan una gestión sindical, es claro que la norma se refiere a quienes ocupan cargos en sindicatos. Y esto no hace más que reforzar la conclusión de que en el art. 14 bis el término «gremios» ha sido empleado como exclusivamente alusivo a las asociaciones sindicales.”

Asimismo en elconsiderando Nº14 agrega, en relación al del Art. 14 Bisde la Constitución Nacional“…no lo es menos que dicha doctrina únicamente se refiere a las asociaciones sindicales; de modo que no cabe invocarla(… ), para sustentar en ella el reconocimiento de tal derecho a los grupos informales de trabajadores.”

 

Reseña del despido

 

El caso se originó cuando la empresa Correo Oficial de la República Argentina –bajo gestión del gobierno K- despidió al trabajador por haber participado en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que no contaron con el aval de ninguno de los sindicatos que representaban al personal. En virtud de ello el Superior Tribunal revirtió un fallo de la Justicia laboral de primera instancia, luego avalado por la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Luego de que en ambas instancias se considerara que el despido de Orellano del correo fue «discriminatorio», sosteniendo que el despido era una injustificada represalia por su participación en medidas legítimas de «acción gremial» ordenaron la reincorporación de los trabajadores echados. El Correo, en discrepancia con las sentencias, presentó un recurso ante la Corte.En la sentencia, la Corte rechazó ese argumento señalando que las medidas de fuerza en las que participó el trabajador en modo alguno podían considerarse legítimas.

Es sin duda un retroceso en relacióna la titularidad del derecho a huelga. Es un fallo a medida de los intereses de la burocracia, y sobre todo intenta ser una restricción para que un colectivo de trabajadores puede convocar a una huelga, dejando a los cuerpos de delegados y las comisiones internas expuestos a sanciones legales u otro tipo de represalias de parte de las patronales en caso de no contar con el aval directo de las direcciones sindicales. Lo cual pone de relieve, que las medidas de acción gremial se imponen por relación de fuerzas y no porla letra muerta de los tratados y la Constitución.

 

Leonardo Sinistri

Abogados Laboralistas de Izquierda (ALI)

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