El manual «Niñez y Derechos Humanos» es producto de la investigación que realizó el «Programa de Niñez, Derechos Humanos y Políticas Públicas” de la FCJyS – UNLP, durante 5 años sobre las condiciones reales de los niñxs en La Plata, Berisso y Ensenada, en relación al goce o falta de sus derechos humanos. Este estudio colectivo-transdisciplinario que se nutrió siempre de la realidad empírica para elaborar sus aportes, contribuye, por un lado, a que la sociedad civil adulta en general conozca sus deberes y los derechos de los niñxs; y por otro lado, a que los funcionarios públicos ejecuten su deber constitucional, (CIDN, Ley Nacional 26.061 de Protección Integral de los derechos de los niñxs y adolescentes), de promover y proteger en forma progresiva la integridad de todos los niñxs. Percatados de esta necesidad, ofrecen a la comunidad la información necesaria, transmitida de un modo didáctico, (sin tecnicismos, ni “academicismos”), para que todo adulto reconozca sus deberes frente al niñx, asimile el nuevo paradigma del niñx, y conozca las cuantiosas obligaciones que debe cumplir el Estado para restituir derechos o prevenir su vulneración, (a través de sus funcionarios, mediante las consolidación de políticas públicas pertinentes), para asegurar la integridad de los niñxs. En resumidas palabras, por su clara exhibición sobre los derechos humanos en general y de la niñez en particular, el texto capacita a su lector para utilizarlo como una herramienta de lucha que favorezca «el cumplimiento efectivo de las normas constitucionales».

Cuando las condiciones de vida material y espiritual para los adultos y sus hijos no coincide con los derechos económicos, sociales y culturales (y civiles y políticos), garantizados por el Estado, viene a cuento la sugerencia de los compañeros: “Es necesario insistir acerca de la importancia de los procesos de organización colectiva para la mejor apropiación de este tipo de herramientas [protocolos de actuación]. Los marcos normativos pueden orientarlas en pos del respeto y ejercicio de los derechos, pero la garantía de su cumplimiento obedece pura y exclusivamente al involucramiento y la participación en los asuntos comunes frente a la lógica excluyente del capital.” Y en el mismo sentido, citando a Irene Konterllink, nos convocan a participar del cambio material-cultural en relación a la niñez: “Esta es una tarea colectiva, a todos los niveles del Estado y la sociedad, en la que los adultos debemos empezar a problematizar percepciones y visiones acerca de la infancia que permita ir removiendo obstáculos institucionales, normativas y también actitudinales para que los niñxs y adolescentes accedan a los derechos de los cuales son titulares…”.

Además de anoticiarnos sobre todas las normas rectoras en relación al tratamiento adecuado de la niñez, también nos dotan de “Protocolos de actuación”, procesos que explicitan cuáles son los deberes a cumplir por parte del adulto en general, y del Estado en particular, y cómo procurar proteger y restituir derechos mediante la aplicación de la ley. Constituyen una descripción detallada de los dispositivos estatales y su funcionamiento; información que permite saber a quienes recurrir y ante quiénes reclamar. Con todos los datos provistos por organizaciones sociales y de estadísticas propias descubrieron que son 3 los problemas más acuciantes: 1) acceso a la vivienda y desalojo; 2) salud mental y adicciones; y 3) violencia de género, maltrato y abuso infantil.
El primer problema que resaltan es la falta de viviendas adecuadas para muchos seres humanos, o lo que es lo mismo, la no aplicación del derecho de acceso a la vivienda digna. A esta falta grave del Estado, de no cumplir con lo que debe garantizar, se le suma otra arista que lo involucra directamente: el desalojo. Según la Constitución (art. 75 inc. 22), se considera como principio general hacer valer primero el derecho humano por sobre cualquier otro; pero, ¿cómo resolver  el choque de dos derechos de igual jerarquía constitucional? Debe prevalecer el derecho que ponga en menor riesgo otros derechos humanos. Por tanto, en caso de coalición entre el derecho a la propiedad privada y el derecho a la vivienda, debe prevalecer el derecho a la vivienda por ser basamento y condición necesaria para la ejecución de otros derechos humanos como la salud y la educación. Cualquiera que sea el actor que de vuelta esta jerarquía “por las buenas”, (apelando a la docilidad, a promesas engañadoras, u otra artimaña), o por la fuerza, comete un delito. En definitiva el desalojo es legal sólo cuando existe y está asegurada la vivienda humana para los desalojados.

Sobre el segundo tema, nos anotician que el cambio de normativa es parte de la adecuación de la ley al nuevo paradigma en salud mental y adicciones. Éste viene a reemplazar la obsoleta idea de que el sujeto no vive influenciado por la sociedad y sus relaciones con las cosas y las personas se explican por sí mismas, fuera de cualquier contexto. Actualmente el tratamiento de las adicciones debería seguir el camino del nuevo paradigma, pero aún perduran resabios de la vieja escuela, aquélla que considera que el elemento perturbador es la droga, por tanto, concluyen que, eliminando el acceso a la droga por un tiempo el problema se erradica y el niñx puede volver saludablemente a las condiciones de vida que lo llevaron a quedar atrapado por un consumo que domina su vida. Frente a este razonamiento inconsistente se instala el nuevo abordaje que descubre que el consumo problemático se deriva de una vida sin derechos efectivos. ¿Entonces? Todos los dispositivos de la política pública deben promover y proteger las condiciones necesarias  del contexto de vida de los niñxs para que éste no presente obstáculos en la aplicación efectiva de sus derechos.

La tercera cuestión pone su foco en la violencia ejercida contra el niñx, indirectamente a través de la violencia que recibe la mujer o mujeres de su entorno afectivo de crianza, (materialmente y psicológicamente por la  reproducción de la idea falsa sobre la mujer materializada en el patriarcado), y/o directamente a través del sometimiento físico-psicológico ejercido contra él. La ley de Violencia Familiar de la Pcia. de Bs.As., (12.659, art. 1), caracteriza a la violencia familiar como: “toda acción, omisión, abuso, que afecte la vida, la libertad, seguridad personal, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, patrimonial, de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito”. Las formas de encontrar salida se fundan en dos pilares: que la persona maltratada recobre la autoestima y que se empodere. El primer aspecto va de la mano con el segundo y se relacionan retroalimentándose. Una de las propuestas es generar dispositivos adecuados que no refuercen el daño mediante la estigmatización (es decir, evitar que la persona maltratada crea que su vida es unidimensional). Por ejemplo, darles espacios donde se sientan cómodos para hablar es una de las actividades que más empoderan a las personas.

Para todas estas acuciantes problemáticas hoy existe una estructura estatal, orientada por la ley 26.061, y para que ésta no sea violada por el propio Estado, que comienza por el “Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos” y termina en la Corte Suprema de Justicia. Sin perjuicio de que todo adulto debe colaborar, según su rol, con el deber de evitar la vulneración de derechos y ser pro-activo para restituir derechos, el Estado asume el rol principal. Este “Servicio” tiene la obligación de acompañar al niñx, informar de los pasos a seguir y responsabilizarse hasta tanto los derechos “sean vividos” por los niñxs.

Como aporte final, este manual contiene un “recursero”. En primer lugar,historiza y da cuenta del rol de los fallos progresivos en cuanto al cambio de paradigma en niñez y que afectaron a los nuevos procedimientos legales en relación a la misma temática. Además amplían y refuerzan todas las ideas que se aceptaron al incluir en 1994 en la Constitución Nacional la “Convención…”. Por otro lado, ofrecen material pedagógico orientado a interiorizar y hacer consciente todo el material previo. Finalmente brindan datos útiles: el contacto y direcciones de instituciones responsables en cuestiones de niñez y derechos humanos.

Sin lugar a dudas, quien tenga entre sus manos el documento “Niñez y Derechos Humanos. Herramientas para un abordaje integral”, no tendrá más remedio que leer primero y empuñar luego. Mediante su lectura aprehenderá un arma de lucha para colaborar desde el deber y con el derecho, con la realización del ser niñx.

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