Audiencia pública de la Corte Suprema de Justicia

 

La naturaleza específica de la mercancía vendida trae aparejado un límite al consumo que de la misma hace el comprador, y el obrero reafirma su derecho como vendedor cuando procura reducir la jornada laboral a determinada magnitud normal. Tiene lugar aquí, pues, una antinomia: derecho contra derecho, signados ambos de manera uniforme por la ley del intercambio mercantil. Entre derechos iguales decide la fuerza.” (El Capital, Karl Marx)

El jueves 10 del presente mes ha ocurrido un hecho inusual: la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha llamado a una audiencia pública para escuchar distintas voces, a sus “amicus curiae” (amigos de la Corte) así como también a las partes involucradas, con la finalidad de que la “ayuden” a dilucidar y resolver el caso “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina”, en donde se trata el despido de uno de varios trabajadores por organizar asambleas y tomar medidas de fuerza en la sede Monte Grande del Correo Argentino en 2009. No nos detendremos, en este artículo, en el conflicto puntual que en definitiva enfrenta a un sector de los trabajadores del Correo con la burocracia sindical y la empresa dirigida por el gobierno y esa misma burocracia.

Hasta aquí no hay nada inusual”, se dirá usted, paciente lector, pero lo interesante es que el tema por el cual los ministros de la Corte le pidieron asistencia a sus “amigos” estaba referido a quién es la persona que tiene el derecho a declarar la huelga: si son los sindicatos jurídicamente reconocidos por el Estado, o si es un derecho que puede ejercer cualquier grupo de trabajadores de un sector, con la venia o sin la venia de los burócratas sindicales.

Detengámonos un segundo en este aspecto técnico. La Constitución nacional, en su artículo 14 bis, declara: “Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga”. La pregunta que cabe hacerse acá es qué es el “gremio”. Contra lo que muchos pueden pensar, el gremio no es el sindicato, sino el conjunto de trabajadores de una rama de la producción; por lo tanto no serían las organizaciones sindicales quienes detentan este derecho a la huelga, sino simplemente cualquier conjunto de trabajadores de una rama del trabajo. En todo caso los sindicatos son detentadores de este derecho por carácter transitivo, porque ellos son también un conjunto de trabajadores.

Dicho así parece todo muy sencillo, pero nunca hay que olvidar las enseñanzas que siempre contienen los dichos populares, y aquí también vale recordar aquel que reza “hecha la ley, hecha la trampa”. Es que el sistema jurídico es una gran superestructura de normas que requieren ser interpretadas, y lo primero que se ensaña en la Facultad de Derecho es que de toda norma se pueden sacar interpretaciones perfectamente antagónicas y contradictorias; o como les gusta a decir a los abogados, “tenemos media biblioteca que afirma una cosa, y la otra mitad que afirma lo contrario”. Esta es la forma “jurídico-académica” que tiene la burguesía de reconocer una verdad que el marxismo denuncia sin tantos rodeos: que el derecho es una instancia que está subordinada a la lucha de clases y a las relaciones de fuerza entre las mismas.

En la audiencia pública se pudieron escuchar varias voces. La inmensa mayoría argumentó en favor de la posición que afirma que son los trabajadores, como tales, quienes tienen el derecho colectivo de llamar y realizar una huelga, que este es un derecho “plurindividual” y no exclusivamente de los sindicatos. Pero hubo dos voces disonantes que hablaron en perfecta armonía entre sí: la del representante del Correo Oficial Argentino (parte demandada), una empresa manejada por el gobierno nacional; y la del representante de la UIA (Unión Industrial). Gobierno y patronal a coro contra el derecho a huelga. Así fue como estos dos abogados expusieron la posición que más le conviene a la patronal… y a la burocracia sindical tradicional: ellos argumentaron que “si bien la titularidad del derecho está sobre el trabajador, este no tiene el derecho al ejercicio, sino que este queda en poder exclusivo de los sindicatos con personería gremial reconocidos por el gobierno nacional”.

Expliquemos qué significa este juego de palabras entre “titularidad” y “ejercicio”. Lo que estos buenos hombres están diciendo es algo así como que vos tenés el derecho (titularidad) de respirar, pero lo que no podés hacer es ejercerlo mediante la acción (ejercicio) de tomar aire y luego exhalarlo. Es un derecho “moral”, pero no necesariamente real.

El porqué de tanto debate alrededor de este punto es sencillo. Reconocer el derecho de cualquier grupo de trabajadores a declararse en huelga sin el apoyo de la burocracia sindical, o directamente contra ella, sería un golpe duro contra el modelo peronista de sindicato único controlado por el Estado (burgués). Les abriría una brecha a los trabajadores antiburocráticos para imponer sus reclamos y exigirle al Estado que los reconozca legalmente como tales.

Esto no es una mera cuestión teórica o jurídica. Recordemos que cuando fue la heroica lucha de los trabajadores de Gestamp, tanto la burocracia del Smata del crápula de Pignanelli, como el Ministerio de Trabajo de la Nación y luego el de la provincia de Buenos Aires, argumentaban que en la fábrica “no había ningún conflicto, que era simplemente una acción plurindividual (sic) y no una lucha obrera” y que por lo tanto no tenía ninguna cobertura legal. Fue necesario que los trabajadores tomaran la histórica medida de treparse al puente-grúa y de paralizar toda la industria automotriz del país, para que se los reconozca como trabajadores en huelga, y hasta la presidenta de la nación les dedicó en cadena nacional uno de sus acostumbrados discursos gorilas y antiobreros. Pero el caso de Gestamp es sólo un ejemplo de los muchos que ocurren cotidianamente y que terminan en despidos impulsados por el gobierno, la patronal y, cuando no, la repodrida burocracia sindical.

El tema es tan profundo que puso a la Corte Suprema en un serio aprieto. Tenía que fallar en favor del derecho de los trabajadores, o en favor del derecho de la burocracia (y en definitiva de la patronal) de mantener encorsetadas las luchas obreras. Acá lo que dice la ley queda reducido a su mínima expresión, el Estado es burgués y por lo tanto la Corte Suprema está para defender el dominio del capital por sobre los trabajadores. Pero el nuestro es un país que aún está bajo la influencia (lejana) del Argentinazo: la Corte debe pensar una y mil veces si se puede fallar abiertamente contra el derecho a huelga o si es necesario ceder ante la presión que viene desde abajo.

Ante este dilema, el presidente de la Corte Suprema, Lorenzetti, demostró ser un hombre de relativa habilidad política. Durante toda la audiencia pareció argumentar en favor del principio de que el derecho a huelga está en las manos de los trabajadores y no exclusivamente de los sindicatos, inclusive llegó a poner en serios aprietos al representante gubernamental del Correo Argentino; pero finalmente, como si fuera un número 2 de cualquier equipo chico de fútbol, tomó la pelota y la pateó al corner. Al terminar la sesión se declaró sorprendido ante las declaraciones de las partes, y en contradicción con lo que analizaron todos los jueces anteriores que dictaron las dos sentencias precedentes, él “descubrió” que en realidad el juicio en cuestión no trataba sobre el derecho a huelga, sino sobre el derecho a reunión; abriendo la puerta para fallar tanto a favor como en contra de los trabajadores, pero sin resolver la cuestión de fondo respecto del derecho a la huelga que tienen los trabajadores.

Desde ya que cualquiera sea el argumento que quiera utilizar la Corte, lo que corresponde es la reinstalación de los despedidos en su puesto de trabajo y la plena libertad sindical para que ellos se organicen como ellos mismos lo decidan. Pero lo que esta audiencia pública puso en evidencia es que en última instancia no va a ser la ley, y menos aún una corte judicial, ni aun la que se quiera declarar más “progresista”, quien vaya a velar por los derechos de los trabajadores. El derecho a huelga es un derecho que fue arrancado históricamente por la lucha de los trabajadores, y si fue reconocido parcialmente por la ley, fue simplemente porque la burguesía no pudo hacer otra cosa; y que por lo tanto será mediante la lucha y la organización independiente de todo sector patronal que tanto este derecho como todas las aspiraciones y reivindicaciones de los trabajadores van a ser conquistadas.

Martín Primo

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