Desde el 10 de abril comenzó a debatirse en el Congreso la ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). En apenas pocas semanas se demostró que la avasallante mayoría de la sociedad está a favor de la legalización del aborto. El debate se viene ganando tanto en las calles como en el Congreso donde la calidad de la argumentación de los expositores a favor deja en ridículo a los sectores retrógrados que recurren a una argumentación falaz y de bajo nivel.

En respuesta a esta situación de desventaja en el debate se vieron distintos manotazos de ahogado del gobierno y la Iglesia. Una de las maniobras que vienen orquestándose por estos sectores (aunque sus alcances aún no están claros), es el argumento de la “objeción de conciencia”. Uno de sus principales expositores fue Juan Gregorio Navarro Floria, abogado de la UCA y representante de los sectores religiosos.

Repasemos algunos de sus argumentos:

“Acá no se está discutiendo la despenalización del aborto porque el aborto está despenalizado en la Argentina de hecho, porque no hay mujeres presas por abortar, y de derecho, porque a partir del caso FAL los supuestos de despenalización son tan amplios que prácticamente no hay limitaciones.”

En primer lugar, el aborto sí está penalizado en la Argentina. En todo caso, hay causales que no se encuentran penalizadas. Y, sin embargo, en esos casos, si el movimiento de mujeres no se encuentra afuera del hospital, el aborto no se realiza. También existen casos de mujeres que fueron encarceladas como Belén, Yamila y Susana, entre otras. Navarro Floria comienza su exposición con una mentira tras otra.

“Lo que ahora se pretende es imponer la obligatoriedad del aborto (sic). Porque si se declara que hay un derecho humano al aborto, y este derecho es exigible, y no se reconoce al mismo tiempo el derecho a la objeción de conciencia, y también la objeción de ciencia (sic), se obliga a realizar abortos aún a aquellos que tienen profundas convicciones en contrario”…

Ni en el proyecto de ley de la campaña, ni en ningún otro de los que se encuentran en discusión, se obliga a todos los profesionales a realizar un aborto. Lo que es obligatorio es garantizar que cuando una mujer llega a un hospital a realizarse un aborto, haya un profesional disponible.

“En la expresión más heroica el objetor de conciencia acepta ser castigado antes que obrar en contra de su conciencia. Y este es el testimonio de los mártires desde el imperio romano hasta la época del nazismo. Pero una sociedad democrática no quiere producir mártires.”

El representante de la institución más reaccionaria de la historia, la Iglesia, apoyándose en la idea de que la objeción de conciencia significa una “resistencia a una norma”, oculta que esta “resistencia” es la de los sectores más reaccionarios de la sociedad frente al avance en materia de derechos de las mujeres. Nada tienen que ver los profesionales que se resistieron a realizar las aberrantes prácticas que los obligaba a hacer el nazismo, con no garantizar el derecho de las mujeres a decidir sobre su propio cuerpo. En todo caso, las mártires de la democracia actual son las mujeres, que abandonadas por los objetores, mueren en abortos clandestinos.

“En la objeción de conciencia hay una oposición de derechos. Entre la madre que pretende poner fin a la vida de su hijo por nacer, si es que la ley le reconoce un derecho a hacerlo, y el de los médicos, las enfermeras, los agentes de salud que también tienen derecho a obrar de acuerdo a sus convicciones morales más profundas.”

La oposición de derechos a la que asistimos es entre la objeción de conciencia y el derecho a la vida de las mujeres. Para nosotras y para cualquier persona que considere a la mujer un ser humano, antes que las convicciones retrógradas del profesional prevalece la vida de las mujeres.

En todo caso la medicina está sujeta a la vocación de servicio. Esto significa que los profesionales tienen la obligación de garantizar los derechos de las personas en su materia. Por ejemplo, un médico que presencia un accidente, aunque no esté en su función, debe asistir a la persona garantizando su derecho a la vida. Si no lo hace, incurre en abandono de persona. En el marco de esta obligación se da por tierra con el proyecto de ley de “Libertad religiosa” presentado por el gobierno, que Navarro Floria introduce al final de su exposición donde se pretende que las instituciones “también puedan ser objetoras de conciencia”… La responsabilidad de la institución es incluso mayor a la del profesional. No puede una institución negar los derechos de la mujer basándose en convicciones de cualquier tipo que corresponden en todo caso a un individuo. Por lo tanto, aunque existan objetores de conciencia, el derecho de las mujeres a decidir debe ser garantizado.

El derecho de la mujer a no ser considerada una ciudadana de segunda, el derecho de la mujer a decidir sobre su propio cuerpo, el derecho de la mujer a la vida son asuntos de índole política, la esfera de las convicciones personales no está en discusión. En este contexto, la objeción de conciencia es una maniobra del gobierno y los sectores reaccionarios de la sociedad para no garantizar nuestros derechos. Ellos tienen que recurrir a mentiras, falacias y argumentos del medioevo. Nosotras, con la realidad en nuestras manos, con la fuerza un movimiento de mujeres joven y dispuesto a cambiarlo todo venimos a conquistar el derecho al aborto legal, seguro y gratuito en el hospital.

Natacha – Comisión de Prensa del Nuevo MAS.

Dejanos tu comentario!