Corte Suprema: Un fallo en favor de la impunidad

El miércoles 3 de mayo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo escandaloso a favor del represor Luis Muiña, quien había sido encontrado culpable de la tortura y desaparición de por lo menos cinco personas, razón por la cual fue condenado a 13 años de prisión. Con esta nueva sentencia se le garantiza la libertad al asesino y se deja vía libre para la excarcelación de los represores y genocidas de la última dictadura militar. Este fallo contó con tres votos a favor (Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti) y dos en contra (Ricardo Lorenzetti y Carlos Maqueda), y de conjunto supone un giro en la doctrina de la Corte Suprema que se alinea con las indicaciones que bajan desde la Casa Rosada.

Antes de meternos en el bochornoso contenido del fallo, es importante dejar en claro que esta no es una mera discusión leguleya, ni de doctrinas jurídicas. De hecho, en el campo del derecho todo es una discusión política tras la cual se escoden los intereses de clase.

Lo concreto es que el gobierno nacional está tratando de cambiar el balance imperante en la sociedad alrededor de la última dictadura militar y la responsabilidad que le caben a los militares, al PJ y a la UCR, y a los empresarios que la pidieron, la apoyaron y se beneficiaron con ella… entre otros el “Clan Macri”.

Este fallo está en perfecta consonancia con las declaraciones que viene haciendo todo el Poder Ejecutivo en todos sus niveles negando a los 30.000 desaparecidos y al genocidio. En contraparte pretenden “disminuir” a algunos excesos la barbarie desatada por los militares en nombre de la burguesía argentina y el imperialismo. En definitiva, ellos consideran que el genocidio perpetrado por los milicos fue en defensa de sus intereses, y por lo tanto es una “injusticia” que “su” Estado los “persiga” y condene. Como vocifera Cecilia Pando, real vocera de los genocidas, para ella (y para el gobierno) los represores son “presos políticos” a los cuales, si se pudiera, habría que condecorar.

Un poco de historia

Luis Muiña formó parte de un comando paramilitar dentro del Hospital Posadas el cual se identificaba como grupo «SWAT». Este grupo operaba armado en el interior del Hospital, deteniendo y torturando a trabajadores y vecinos, muchos de los cuales fueron asesinados o continúan desaparecidos.

En octubre de 2007 fue detenido Luis Muiña, fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 a la pena de trece años de prisión, quedando firme el fallo en 2013.

La defensa del genocida pidió que se le aplique la ley del “2×1”, es decir que se le computen como dobles los años que estuvo preso sin condena firme, razón por lo cual ya habría cumplido más de los dos tercios de la condena y podría salir en libertad.

Expliquemos qué es la famosa ley del “2×1”. En 1994 se dictó una norma procesal que buscaba ponerle un límite al escándalo que suponía el uso de la “detención preventiva”, razón por la cual hay miles de presos comunes que están hacinados en cárceles y comisarías. Esa ley 24.390 en su artículo 7º ordenaba que se computen como doble cada día que el detenido hubiese estado preso sin condena una vez superado los primeros dos años. Esta ley sostenía un principio progresivo en la medida que limitaba el poder indiscriminado de jueces y fiscales que mantenían durante años y años a cualquier perejil sin siquiera juzgarlo. Claro que, de todos modos, esta ley difícilmente se aplicaba en beneficio de las clases populares y se reservaba casi exclusivamente para liberar a funcionarios y empresarios. En 2001 el Congreso la derogó.

Un fallo escandaloso

El fallo dictado por la Corte Suprema revoca una sentencia de la Cámara de Casación que había negado el beneficio del “2×1” y ordenaba que Muiña volviera a la cárcel. Según la sentencia de los Ministros de la Corte, sería un escándalo que hablaría muy mal de la democracia argentina y del Estado de derecho que este genocida comprobado permaneciera preso. Que, según su curiosa interpretación de las leyes, este torturador y asesino tiene el derecho de que se le aplique “la ley más benigna” y que por lo tanto le corresponde el beneficio del “2×1” y quedar en libertad.

Usted, lector atento, si se puso a sacar cuentas, se dará cuenta que la ley del “2×1” fue derogada en 2001, es decir muchos años antes de que el genocida haya estado realmente detenido. Es decir, que el fallo de la Corte les reconoce a los genocidas una ley procesal que ya no regía desde hacía varios años. Este peculiar beneficio que se le concede a los genocidas, aunque no se animan a decirlo con todas las letras, se les reconoce por el hecho de haber cometido el delito de desaparición de personas.

¿Cómo es eso? Veamos.

Según explican los impúdicos ministros, el delito de desaparición forzada de personas es de carácter “permanente” porque su acción no se interrumpe mientras la víctima siga desaparecida: “La característica definitoria de los delitos permanentes es que ellos se cometen durante cada uno de los segmentos temporales del lapso que transcurre desde que el imputado comenzó a desplegar la conducta típica hasta que cesó de hacerlo”. Por lo tanto, como el criminal empezó su crimen en 1976 y aún sus víctimas siguen desaparecidas, este delito se siguió cometiendo todos y cada uno de los días desde esa fecha hasta hoy. Hasta aquí coincidimos, pero… como entre esos días se cuenta el lapso que va de 1994 a 2001 durante el cual estuvo vigente la ley del “2×1”, el fallo entiende que el represor tiene el derecho a dicho beneficio pese a que no estuvo detenido ni uno solo de esos días.

Que se entienda bien. Según los criterios de la Corte Suprema, los genocidas son los únicos que cumplen con los requisitos para entrar dentro de esta curiosa interpretación, y nadie más. Y esto ocurre justamente porque su delito se sigue cometiendo hoy. Repetimos, los ministros al mismo tiempo que afirman que Luis Muiña sigue hoy cometiendo el delito de desaparición de personas, lo premian con la libertad.

Cómo argumentan este despropósito criminal y reaccionario: con el argumento formal de que el artículo 2º del Código Penal afirma que «Si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuere distinta de la que exista al pronunciarse el fallo o en el tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna». En las fundamentaciones del fallo, los ministros hacen hincapié en el adverbio “siempre”. Pero lo cierto es que esto es un despropósito. El contenido de esa norma apunta a que no se puede penar a nadie por una conducta que la ley ya no sanciona, ni con una pena más alta de la que la ley considera adecuada. Pero en lo que respecta al “2×1”, en primer lugar no es una norma de tipo penal, sino que es una ley procesal (es decir no modifica las conductas sancionadas ni la magnitud de las penas, sino que afecta al modo en que estas leyes deben aplicarse), por lo tanto no dice nada acerca de lo que la ley sanciona o no; y de cualquier modo, no puede ser aplicado para los delitos de carácter permanente.

Pongamos un ejemplo: el adulterio era un delito hasta 1995, si alguien estaba condenado por dicho “crimen” antes de 1995, una vez que este delito fue derogado quedó eximido de toda culpa puesto que la ley no considera más que esa conducta deba ser sancionada; esto sin importar que en el momento de haber cometido el adulterio el mismo sí haya estado penado, y menos aún si después el mismo nuevamente hubiese sido sancionado. Pero resulta que en los casos de delitos de carácter permanente esto no es así. Los genocidas forzaron la desaparición de miles de personas desde 1976, aun en el caso de que aceptemos el carácter “penal” de la ley del “2×1”, ésta fue derogada en 2001 y a partir de allí volvió a regir el viejo sistema, por lo tanto el régimen benigno se acabó y el delincuente continuó cometiendo el delito de desaparición forzada de personas, razón por la cual se le debería aplicar el criterio actual y no el anterior.

Esto significa que se mire por donde se lo mire, el fallo de la Corte es absolutamente arbitrario, escandaloso y criminal. Sus fundamentos formales son puro dibujo, lo real es que es un fallo 100% político que tiene como objetivo liberar a los represores y premiarlos por los “servicios prestados” a la clase burguesa.

Hay que derrotar el avance reaccionario y antidemocrático de Macri

El nuevo fallo de la Corte Suprema inaugura una nueva doctrina de la impunidad que favorece a los genocidas. No es casualidad que el mismo haya salido gracias a la nueva mayoría que se configuró con las recientes incorporaciones a la Corte: Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti. Claro está que no se puede confiar ni un segundo en Lorenzetti o en Maqueda, pero eso no es lo novedoso. Lo cierto es que con estas dos nuevas figuras (ambas apoyadas por todos los partidos patronales, incluido el kirchnerismo) se ha consolidado una nueva mayoría que ha demostrado estar más a tono con el reaccionario gobierno de Macri y con los deseos profundos de una burguesía que siempre estuvo en deuda con “sus” fuerzas armadas.

Como venimos planteando desde el Nuevo MAS, el gobierno de Macri y Cambiemos, en tanto representante directo de la burguesía y el imperialismo, vino a tratar de imponer un giro reaccionario a la situación política en la Argentina y la región. Parte de esto es aplicar un ajuste brutal contra los trabajadores, pero otra parte no menos importante es la de darle una vuelta de rosca reaccionaria y represiva al régimen político nacional. El negacionismo acerca del genocidio y los 30.000, la liberación de los represores y las “prisiones domiciliarias” que empezaron a dictarse, son parte de la misma política de represión a los luchadores, armamento para las fuerzas de represión y criminalización de la protesta social. Desde el Nuevo MAS y La Izquierda al Frente por el Socialismo denunciamos este avance reaccionario, autoritario y antidemocrático del gobierno nacional. Y llamamos a todos los sectores democráticos, a los luchadores y a la izquierda a derrotarlo en la calle.

Martín González Bayón

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