“La transición hacia un nuevo orden alimenta un debate que el fallo de la Corte Suprema sobre las tarifas no cerró. Al contrario. El Gobierno tiene en su agenda un problema nuevo e inquietante: las audiencias para determinar los nuevos precios no sólo incidirán en la ecuación fiscal. Serán también un ágora ideal para la confrontación política.”

(Carlos Pagni, La Nación, 22/8/16)

 

Finalmente, la Corte falló. Y lejos de resolver la crisis abierta con las tarifas, plantea un escenario de dificultades políticas para el gobierno, una suerte de carrera de obstáculos que el macrismo debe sortear para aplicar el tarifazo con “todas las de la ley”.

En nota aparte, nos dedicamos al análisis del fallo. Aquí nos queremos concentrar en descifrar ese arcano que la Corte presenta como la mediación al conflicto: las audiencias públicas.

¿Qué son?

Las audiencias públicas son una garantía constitucional implementada con la reforma del año 1994. Es un principio jurídico, con bastante tradición en Europa, que plantea que, ante alguna medida del gobierno, los interesados deben tener un determinado nivel de conocimiento y pueden hacer oír su voz ante la posible afectación de un derecho, en este caso, los servicios públicos. Es presentada como una forma de “participación popular” (del mismo modo que la “consulta popular”)  en la vida política. Son concebidas como instancias de opinión y de ninguna manera son vinculantes con la decisión que finalmente se adopte.

La raíz de esta forma de “participación popular” estuvo dada por el desmantelamiento de una forma de Estado con determinados elementos de protección social, y el paso a la ola neoliberal privatizadora del 90. En ese marco, donde las personas quedaban “indefensas” ante los avatares del mercado, se incluyeron constitucionalmente una serie de mecanimos para “palear” esa situación. De hecho, el tránsito al mercado queda señalada en la forma en que son catalogadas las personas: ya no se trata de “ciudadanos” jurídicamente iguales ante la ley, sino de “consumidores y usuarios” con determinados mecanismos para cuidar sus intereses.

Tribuna de agitación y lucha en las calles

Así las cosas, cabe preguntarse por qué un mecanismo tan inofensivo fue sistemáticamente negado por el gobierno, arrastrándolo a una crisis que ya lleva meses.

La Corte emitió un fallo eminentemente político.  En el mismo señala que interviene  porque  están en juego “la interpretación de diversas cláusulas de la Constitución Nacional” que afectan a los pilares del sistema republicano, entre ellos, la división de poderes (art. 8). En vista de esto, deja intacta la posibilidad de que el tafifazo se apruebe, a condición de que se cumplan una serie de requisitos previos, entre ellos, la necesidad de hacer audiencias públicas. De esta manera, la Corte señala un camino a transitar, a la vez que le pone un límite al propio gobierno alrededor de “la manera” en que debe hacer las cosas.

En este sentido, es evidente que la Corte ha sido más “receptiva” a los humores sociales. Concluyó que el camino elegido por el gobierno no llevaba a ningún lugar; e interpretó lo que que se hizo escuchar en los #Ruidazos del 12 de julio y el 4 de agosto.

Esto no es otra cosa que la expresión institucional de dos fuerzas sociales que se están midiendo: por un lado, el gobierno de Macri y su intento despiadado de hacer pasar el ajuste; y por el otro, trabajadores, vecinos, y sectores populares que ven cómo, día a día, se degradan sus condiciones de vida y se les plantea el problema real de no poder pagar las tarifas.

En este sentido, la audiencia pública, con todos los límites que señalamos, se convierte en un ámbito de “confrontación política”, por varios motivos.

En primer lugar, porque el gobierno tendría que poder mostrar una fundamentación coherente y una propuesta superadora de un plan que genera un profundo malestar social.

En segundo lugar, porque el gobierno deberá soportar durante horas (o días) que en cadena nacional se cuestione con los más diversos y variados argumentos (desde la oposición patronal, ONGs, asociaciones de consumidores, personas a título individual, y la izquierda) la razón de ser del tarifazo.

En tercer lugar, porque la Corte en su fallo le hace una zancadilla: si bien reafirma que la potestad de aumentar la tarifas es del Poder Ejecutivo, señala que “este derecho (las audiencias públicas. NdR) compromete ese momento decisorio, pues todas las etapas anteriores constituirían puro ritualismo si la autoridad no considerara fundadamente en oportunidad de tomar las resoluciones del caso, las situaciones y argumentaciones que se expusieron en la audiencia y el modo en que ellos inciden en las medidas que se adopten” (art. 19). Nuevamente, le advierte que tome nota, y que la resolución que finalmente adopte el gobierno, contenga algo de lo reclamado, a condición de someterse a un nuevo rechazo popular, o eventualmente nuevas presentaciones jurídicas que compliquen más el panorama.

En este sentido, las audiencias públicas, se convierten en una caja de resonancia de la crisis que atraviesa el gobierno, una tribuna para la agitación política, y aunque limitada, es un deber de los revolucionarios intervenir con un programa que plantee una orientación diferente. Sin embargo, no podemos dejar a cuidado de ninguna instancia institucional la defensa de nuestros intereses. La mejor manera de terminar con el tarifazo, echar a Aranguren, y cuestionar en sus cimientos una de las patas del ajuste de Macri es con la movilización callejera, los ruidazos, los piquetes, y la exigencia a la burocracia de un paro general contra los despidos, la inflación y todas las reivindicaciones de los trabajadores.

 

Maxi Tasan

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