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A DECRETAZO LIMPIO

 

A menos de una semana de asumido el cargo, el nuevo Presidente de la República, el sr. Macri, parece dispuesto a elevarse a la condición de Monarca de la Argentina. Por eso es que desde ahora, como forma de respeto a su nuevísima investidura, lo llamaremos Mauricio I.

Su alteza Mauricio I entiende que el triunfo en el balotaje con más del 50% le da la legitimidad suficiente para hacerse con la suma del poder público. El hecho de no contar con mayoría propia en la Cámara de Diputados y en la Cámara de Senadores; o el temor a no poder controlar enteramente a su capricho al Poder Judicial, son unos escollos que pretende superar por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) o violentando la Constitución Nacional.

Como demostración de esta vocación antirrepublicana y monárquica, el flamante gobierno ha promulgado dos decretos escandalosos: el DNU 13/2015 que modifica la Ley de Ministerios, y el decreto 83/2015 que designa dos nuevos jueces en la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Pero antes de entrar en el análisis de estos dos decretos, tratemos de despejar dudas acerca de lo que es un DNU.

 

Contradicciones de la república burguesa

 

El Estado está dividido en tres poderes: el judicial (Corte Suprema), el legislativo (Congreso) y el ejecutivo (Presidente).

La división de poderes, es el método que adoptó la burguesía en ascenso en el siglo XVIII (Revolución Francesa) para contrarrestar la suma del poder en manos de un solo sector (en aquel entonces el rey y su camarilla de nobles); y distribuírselo entre los distintos sectores de la misma burguesía. Es por eso que la burguesía asocia indisolublemente la noción de república a la de “división de poderes”. Pero ojo, cuando los de arriba hablan de república, siempre hablan, aunque nunca lo digan, de la república burguesa, de la administración de los negocios comunes de los propietarios y explotadores. La burguesía es consciente de que el poder está en manos de ella en tanto clase, pero como ella misma es una clase heterogénea con intereses parciales encontrados entre sí, necesita poder controlarse a sí misma, a la vez que presentarse como un poder sólido para así dominar, oprimir y explotar a los trabajadores y demás sectores populares.

Pero no obstante esto, que nunca se debe perder de vista para no embellecer instituciones opresoras como es la república burguesa, tampoco hay que perder de vista que los trabajadores y demás sectores oprimidos pueden “meter la cola” aprovechándose de ciertas características de la democracia patronal (por ejemplo, la susodicha “división de poderes”, los debates en un parlamento patronal en la medida de que no se acallen como cuando todo sale por decreto), para encontrar allí puntos de apoyo en donde hacer valer sus puntos de vista o visibilizar sus reivindicaciones. Es por eso que es de interés de los de abajo defender estos espacios frente a los avances reaccionarios.

 

DNU: un instrumento antidemocrático por naturaleza

 

Cada uno de los poderes del Estado tiene un instrumento típico por el cual ejerce su potestad: el instrumento propiodel Poder Judicial para ejercer su función son las sentencias (fallos judiciales); el del Poder Legislativo son las leyes votadas por ambas Cámaras (Diputados y Senadores); y por último, el instrumento típico de ejercicio del mando del Presidente son los decretos.

Una vez dicho esto es preciso despejar dos cuestiones: una cosa son los decretos comunes y corrientes y otra son los DNU, los cuales, como su sigla indica, son de necesidad y urgencia, es decir, de carácter extraordinario.

Todo acto de gobierno, el Presidente lo hace por medio de decretos, pero los DNU son otra cosa: son resoluciones que el presidente toma excediéndose de las facultades propias que le otorga la Constitución Nacional. El ejemplo más común es cuando se atribuye funciones propias del Poder Legislativo, es decir, dicta normas legislativas o modifica leyes.

Esto históricamente estuvo prohibido por la Constitución; es más, era considerado una “infame traición a la patria”[1]. Pero los valores “democráticos”, “republicanos” y hasta “patrióticos” de la clase dominante argentina siempre fueron muy frágiles. Cada gobierno producto de los golpes de Estado promovidos por la misma burguesía y perpetrados por el personal militar de ésta (más conocido como Fuerzas Armadas), han gobernado por medio de los llamados “decretos-leyes”: una infame traición que siempre fue avalada por los gobiernos constitucionales que le siguieron. Pero no sólo los decretos fueron cosa de los milicos, sino que también todos los gobiernos constitucionales se dedicaron a cometer esta infamia sin sonrojarse… y tanto se violó la Constitución, que al final el delito se transformó en ley: en 1994 Carlos Menem y Raúl Alfonsín acordaron la reforma de la Constitución Nacional en donde se autorizó al Poder Ejecutivo a violar a la Constitución en casos de “necesidad y urgencia”. ¿Qué es una necesidad y cuándo hay urgencia? Eso no está aclarado.

Para darle algún marco legal de procedimiento a este artículo de la Constitución, en el año 2008 se votó una ley que reglamenta los DNU por medio de la conformación de una Comisión Bicameral permanente integrada por ocho diputados y ocho senadores elegidos por el presidente de cada una de las Cámaras, respetando la proporcionalidad de cada bloque político. Esta Comisión tiene la función de evaluar dentro de los diez días hábiles cada uno de los DNU y elevar un dictamen al Congreso de apoyo o rechazo al mismo. Luego, el Congreso tiene otros diez días hábiles para aceptar o rechazar el DNU; alcanza con que una sola de las Cámaras lo acepte para que el DNU sea válido. Mientras todo este procedimiento transcurre, el DNU tiene plena validez.

 

El DNU 13/2015, de un plumazo deroga tres leyes

 

El primer DNU que firmó Mauricio I, es el decreto 13/2015 por el cual se modifica la Ley de Ministerios; es decir, que el Presidente con el aval expreso y firma de todos los ministros modificó una ley, lo que es atribución exclusiva del Congreso. La “necesidad y urgencia” de este decreto está dada por el hecho de que el Congreso estaba en receso y no había sesiones;pero esto fue así porque él se negó a convocarlo a sesiones extraordinarias, cosa que sí han hecho todos los presidentes al momento de asumir. Es decir, que la necesidad y urgencia no las generó la realidad, sino que las inventó él para poder gobernar por decreto. La excusa dada por el PRO y la coalición Cambiemos es que ellos no tienen mayoría en el Congreso, así que de llamar a sesiones extraordinarias no estaban seguros de que hubieran podido hacer lo que Mauricio I quería.

En este decreto se destacan dos modificaciones que hablan por sí mismas. Por un lado la creación del Ministerio de Comunicación (algo así como el Ministerio de Clarín) que en los hechos interviene a la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA), modificando así, por decreto, la Ley de Medios. Y por otro, la creación del nuevo Ministerio de Educación y Deportes que según la letra del decreto debe regirse “de conformidad a lo establecido por las leyes Nros. 24.195, 24.521, el Pacto Federal Educativo (Ley N° 24.856) y a las demás leyes y reglamentaciones vigentes…”. Acá llama la atención que no figuren ninguna de las leyes educativas promulgadas en los últimos años: ni la ley de Financiamiento Educativo, ni la Ley Nacional Educativa, ni la Ley de Educación Técnica. Cualquiera podría decir que están incluidas en esa “bolsa” informe que incluye a todo lo que figura en la frase “demás leyes y reglamentos vigentes”, pero eso sería una afirmación temeraria, puesto que el marco principal que propone el decreto de Mauricio I es radicalmente otro. Para quien no sepa de números, la 24.195 es la Ley Federal de Educación, esa misma que creó el polimodal que sumó su buena cuota de daño al sistema educativo nacional. Bueno, esa ley ya no existe, fue explícitamente derogada por la Ley Nacional de Educación votada en 2010. La única manera de poder resucitar esa ley es negando la existencia de la Ley Nacional de Educación. Así que la única forma de que a este decreto se le reconozca legalidad es aceptando que el mismo ha derogado dicha ley… y todo esto por medio de una firma y sin consultar a ninguna de las instituciones del Estado.

 

El decreto 83/2015

 

Cualquiera después de leer lo que acabo de afirmar podría pensar que semejante atropello al orden constitucional no puede pasar; que tanto el Congreso, como la Corte Supremavan a actuar en consecuencia y poner los puntos sobre las íes. Me reservo el derecho de dudar de la vocación opositora del PJ en todas sus vertientes, por lo pronto han cacareado un poquito mientras dejaron pasar en cuidadoso silencio todas las medidas de brutal ajuste que ya anunció Mauricio I y su corte esta semana.

Con respecto a la Corte Suprema, no caben tampoco mayores esperanzas; pero no obstante esto, nuestro Monarca prefirió no correr el menor riesgo y no ha dudado en intervenirla por medio de su instrumento más eficiente: el decretazo.

Así es como dictó el decreto 83/2015 por el cual, violando de punta a punta la Constitución Nacional, nombró a dedo a dos nuevos Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (es decir, el 40% de la misma). Este escándalo ha suscitado críticas de todos lados. Hasta el mismísimo diario La Nación, de indudables méritos antidemocráticos, le ha pedido que se revea la medida, pero eso sí, metiendo su cucharada de mentira y afirmando al paso: que aunque la medida es desprolija, es legal. Y, al cierre de esta edición, Macri ha acordado con Lorenzetti la maniobra de hacerlos asumir el 1º de febrero de manera tal de ver si se puede avanzar en acuerdos en el Senado para darles algo más de legitimidad a su nombramiento.

De todas maneras, el indignado La Nación tiene menos de indignación que de mentiroso. Veamos de qué se trata esto.

Mauricio I afirma que su decisión está avalada por la Constitución Nacional en su artículo 99, el cual en su inciso 19 dice que el Presidente: “Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión.” Pero este inciso hace referencia a “empleos” dentro del área de influencia del Poder Ejecutivo, no de otros poderes del Estado como es la Corte Suprema de Justicia.

La debilidad de este argumento es tan patente, que el escriba de Mauricio I se vio en la necesidad de sumar más argumentos en la letra del decreto. Para eso cita como antecedente un decreto de la dictadura gorila y fusiladora del 55, que en su letra dice: “Los jueces de la Nación son nombrados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado y, durante el receso del Congreso, en comisión hasta la próxima legislatura.” Es decir, que amplía las potestades del Presidente para designar “empleados” en comisión, a la de nombrar a jueces.

Demás está decir que, salvo las dictaduras militares, ningún Presidente en la historia de la Argentina ha llegado a tamaña violación de la Constitución Nacional, y de injerencia arbitraria en la justicia. El único antecedente de algo por el estilo fue cuando se nombró a los miembros de la primera Corte Suprema. El entonces presidente Bartolomé Mitre, ante la renuncia de quien estaba llamado a ser su primer presidente (Valentín Alsina), designó el 6 de enero de 1863 como reemplazante a Francisco de las Carreras. ¡Hay que remontarse más de 150 años en la historia al momento de la formación misma del Estado nacional!

 

Hay que derrotar al gobierno de Mauricio para derrotar sus ataques

 

Desde la presentación de su gabinete hemos advertido que el gobierno de Macri viene a tratar de avanzar sobre los sectores populares y los trabajadores en particular; sus primeras medidas económicas son una muestra clara de esto. Pero lo que sus primeros decretos dejan aún más claro es que no piensa detenerse en cuestiones legales o formales. La intervención en la Corte Suprema tiene la finalidad de conseguir un escudo judicial que lo habilite a avanzar impunemente sobre las conquistas arrancadas por los trabajadores al Estado burgués desde diciembre de 2001 hasta la fecha. El gobierno de Macri vino con la clara intención de terminar de normalizar el país y volver a entregárselo sin mediaciones a lo más concentrado de la burguesía y a sus socios imperialistas; la única forma de derrotar esta política es derrotando al gobierno que la quiere aplicar. Por eso es que debemos empezar a organizarnos convocando a un Encuentro nacional de trabajadores para derrotar a Mauricio I.

 

Martín Primo

 

 

Notas

[1] Artículo 29 de la Constitución Nacional: «El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias , ni la suma del poder público , ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria».

 

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