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El impuesto a las “ganancias”
Explicación técnica de una aberración
A continuación presentamos una explicación técnica de cómo funciona este aberrante impuesto llamado a las “ganancias” y que grava los sueldos de los trabajadores a partir de terminado nivel. Se trata de una aberración por razones obvias: son los trabajadores con su trabajo no pagado los que generan las ganancias para los capitalistas, es a ellos a los que se debería gravar. Ya respecto de los ingresos de los trabajadores, en ningún caso se los puede considerar como “ganancias”: se trata solamente de la parte de su trabajo cotidiano que les sirve para mantenerse ellos y sus familias.
Estos criterios que están científicamente probados, lo sabe cualquier trabajador cuando calcula, groso modo, la masa salarial que reciben los trabajadores de cualquier planta mensualmente y el precio de lo que producen en el mismo período, obviamente, mucho mayor, y no solamente mucho mayor por los costos en materias primas y máquinas que están involucrados en el valor final de lo producido, sino, justamente, por la parte de su trabajo que no es retribuido y se embolsa el patrón en calidad de ganancias.
El Impuesto a las Ganancias esta dividido en cuatro categorías. La cuarta grava las rentas provenientes no solo del salario, sino también de las jubilaciones y es la que afecta mayormente a los trabajadores.
En nuestro país, numerosas entidades y empresas están obligadas a actuar como agentes de retención de la AFIP, es decir, actúan en representación de la misma, reteniendo diversos impuestos al momento de pagar, que luego deben depositarle a la misma.
En el caso de los sueldos,(1) todos los empleadores, públicos o privados, deben actuar como agentes de retención del impuesto a las ganancias, cuando los mismos superen un mínimo no imponible y deducciones permitidas por cónyuge e hijos menores de 24 años (2), afectando así a toda una franja de los trabajadores.
Actualmente pagan ganancias los solteros que ganan más de $ 5.782 y los casados con hijos que superan los $ 7.998.
El problema es que como estos mínimos no se actualizan periódicamente, o en todo caso lo hacen según la dibujada inflación oficial, cada vez es mayor el número de trabajadores y jubilados alcanzados por el impuesto. Además, como hay una escala progresiva que va del 9% al 35% por sobre los ingresos que excedan los mínimos y deducciones, cada vez son mas los empleados que pagan a la misma escala (35%)... que una multinacional. Se trata, como se ve, de un escándalo sin nombre.
Como calculan las retenciones del Impuesto a las Ganancias
El Impuesto a las ganancias es un impuesto anual. Esto significa que el cálculo se hace una vez al año, pero se pagan anticipos a cuenta todos los meses. Esto sucede en la cuarta categoría, donde existen las tablas de deducciones cuyos montos se van acumulando mes a mes indicando al empleador las retenciones que debe hacer de acuerdo a la sumatoria de todos los salarios percibidos hasta la fecha. Así, la sumatoria incluye tanto el salario mensual como los aguinaldos, y es por ello que muchas veces al cobrar el SAC se dispara la retención del impuesto (o también con el cobro de horas extras).
Volviendo a la forma de cálculo, la misma no es muy difícil, y acercamos una simple fórmula para que el compañero o compañera tenga una idea, ya que todo va a depender de las deducciones que pueda realizar (es decir, para evitar pagar una suma tan grande), necesitando informarlas al empleador.
La formula básica es la siguiente:
Sumatoria de Salarios e Ingresos a la fecha (Bruto) (--) menos deducciones acumuladas según las tablas a la fecha (Aporte Jubilatorio y O. Social, Mínimo No Imponible y deducción cuarta categoría, cargas de familia)(=) igual Importe neto sujeto al Impuesto a las ganancias (x) por Alícuota de Ganancias de acuerdo al nivel de ingresos (=) retención acumulada a la fecha.
¡En todo caso, mejor que hacer el imposible cálculo de este impuesto confiscatorio que el gobierno de Cristina Kirchner se niega a derogar, es salir a pelea por tirarlo abajo!
NOTAS
1- En el caso de las jubilaciones, la ANSES o Cajas Provinciales como el IPS.
2-Hay unas pocas deducciones mas: interes de prestamo hipotecario, seguros de vida, honorarios medicos y sueldos de personal domestico
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