Socialismo o Barbarie, periódico, Nº 91, 10/11/06
 

 

 

 

 

 

Abogados Laboralistas de Izquierda responde

Accidentes o enfermedades fuera del trabajo

Continuamos respondiendo a las dudas e inquietudes legales que nos acercan los lectores de SoB. Pasamos a responder una consulta sobre cómo se pagan los días por enfermedad o por accidentes ocurridos fuera del trabajo y del horario laboral –incluido el tiempo que demanda llegar a él–, y por cuánto tiempo. Para acercar las inquietudes, escribir a abogadoslaboralistasdeizquierda@yahoo.com.ar

En la cotidianidad de nuestra vida estamos expuestos a la posibilidad de ser aquejados por alguna enfermedad o de sufrir algún accidente. Las enfermedades o accidentes podemos dividirlos en dos grandes categorías. La primera de ellas, el tema que pretende abordar esta nota, son los accidentes y/o enfermedades inculpables. La segunda categoría son los accidentes y/o enfermedades que por manifestarse “dentro o como consecuencia” de prestar servicio para el empleador, se denominan “accidente de trabajo” y/o “enfermedad de trabajo”.

En futuras notas desarrollaremos e intentaremos echar luz sobre qué significó para los trabajadores la sanción de la Ley 24.557 (Ley de Riesgo de Trabajo), que implementa la obligatoriedad de las ART y conlleva una absurda limitación en los derechos de la clase trabajadora, por  “accidentes o enfermedades” sufridos en el trabajo o en ocasión de él.

Se denominan accidentes y/o enfermedades inculpables a aquellos acontecimientos dañosos originados por causas ajenas a la responsabilidad del empleador, que se manifiestan por motivos ajenos a la relación laboral, pero que igualmente imposibilitan al trabajador a prestar servicio para el patrón, por ejemplo una enfermedad (hepatitis) o un accidente (quebrarse la pierna jugando a la pelota). La característica de “inculpable” implica que no haya intencionalidad del trabajador, en el sentido de no haberse provocado a propósito el accidente o la enfermedad.

La LCT establece un período de licencia, con goce de sueldo, que varía de acuerdo con la antigüedad que contara el asalariado al momento de accidentarse o contraer una enfermedad, y a si cuenta con carga de familia o no.

Para los trabajadores con menos de 5 años de antigüedad sin carga de familia, corresponden 3 meses de licencia con goce de haberes. Si tuviese carga de familia, 6 meses de licencia con goce de haberes. Para trabajadores con más de 5 años de antigüedad, sin carga de familia, 6 meses de licencia con goce de haberes, y si tiene carga familiar, 12 meses de licencia mas el sueldo.

El trabajador deberá, salvo caso de fuerza mayor, dar aviso al empleador, dentro de la primera jornada de trabajo, de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, a fin de posibilitar el ejercicio de control que efectué el empleador (control que resulta voluntario para el empleador, pero que si no lo ejerce debe aceptar los certificados entregados por el médico del trabajador).

La patronal debe abonar los salarios por enfermedad de acuerdo a lo detallado anteriormente. En este salario se debe computar la remuneración habitual del trabajador con los incrementos que pudieran producirse durante la vigencia de la enfermedad.

Se deben computar el total de las remuneraciones, incluso adicionales y horas extras. Y en caso de ser un trabajador con sueldo variable (sueldo más comisiones) debe abonarse el sueldo básico más el promedio de las remuneraciones devengadas en ese período.

De ocurrirle el accidente a un trabajador jornalizado o remunerado en forma variable, también tiene derecho al pago de los feriados y de los días no laborables.