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Abogados
Laboralistas de Izquierda responde
Accidentes
o enfermedades fuera del trabajo
Continuamos
respondiendo a las dudas e inquietudes legales que nos
acercan los lectores de SoB. Pasamos a responder una
consulta sobre cómo se pagan los días por enfermedad o por
accidentes ocurridos fuera del trabajo y del horario laboral
–incluido el tiempo que demanda llegar a él–, y por cuánto
tiempo. Para acercar las inquietudes, escribir a
abogadoslaboralistasdeizquierda@yahoo.com.ar
En
la cotidianidad de nuestra vida estamos expuestos a la
posibilidad de ser aquejados por alguna enfermedad o de
sufrir algún accidente. Las enfermedades o accidentes
podemos dividirlos en dos grandes categorías. La primera de
ellas, el tema que pretende abordar esta nota, son los
accidentes y/o enfermedades inculpables. La segunda categoría
son los accidentes y/o enfermedades que por manifestarse
“dentro o como consecuencia” de prestar servicio para el
empleador, se denominan “accidente de trabajo” y/o
“enfermedad de trabajo”.
En
futuras notas desarrollaremos e intentaremos echar luz sobre
qué significó para los trabajadores la sanción de la Ley
24.557 (Ley
de Riesgo de Trabajo), que implementa la obligatoriedad de
las ART y conlleva una absurda limitación en los derechos
de la clase trabajadora, por
“accidentes o enfermedades” sufridos en el
trabajo o en ocasión de él.
Se
denominan accidentes y/o enfermedades inculpables a
aquellos acontecimientos dañosos originados por causas
ajenas a la responsabilidad del empleador, que se
manifiestan por motivos ajenos a la relación laboral, pero
que igualmente imposibilitan al trabajador a prestar
servicio para el patrón, por ejemplo una enfermedad
(hepatitis) o un accidente (quebrarse la pierna jugando a la
pelota). La característica de “inculpable” implica que
no haya intencionalidad del trabajador, en el sentido de no
haberse provocado a propósito el accidente o la enfermedad.
La
LCT establece un período de licencia, con goce de sueldo,
que varía de acuerdo con la antigüedad que contara el
asalariado al momento de accidentarse o contraer una
enfermedad, y a si cuenta con carga de familia o no.
Para
los trabajadores con menos de 5 años de antigüedad sin
carga de familia, corresponden 3 meses de licencia con goce
de haberes. Si tuviese carga de familia, 6 meses de licencia
con goce de haberes. Para trabajadores con más de 5 años
de antigüedad, sin carga de familia, 6 meses de licencia
con goce de haberes, y si tiene carga familiar, 12 meses de
licencia mas el sueldo.
El
trabajador deberá, salvo caso de fuerza mayor, dar aviso al
empleador, dentro de la primera jornada de trabajo, de la
enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, a
fin de posibilitar el ejercicio de control que efectué el
empleador (control que resulta voluntario para el empleador,
pero que si no lo ejerce debe aceptar los certificados
entregados por el médico del trabajador).
La
patronal debe abonar los salarios por enfermedad de acuerdo
a lo detallado anteriormente. En este salario se debe
computar la remuneración habitual del trabajador con los
incrementos que pudieran producirse durante la vigencia de
la enfermedad.
Se
deben computar el total de las remuneraciones, incluso
adicionales y horas extras. Y en caso de ser un trabajador
con sueldo variable (sueldo más comisiones) debe abonarse
el sueldo básico más el promedio de las remuneraciones
devengadas en ese período.
De
ocurrirle el accidente a un trabajador jornalizado o
remunerado en forma variable, también tiene derecho al pago
de los feriados y de los días no laborables.
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