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La
condena a Etchecolatz
Pormenores
de un fallo histórico
Por
Roberto Sáenz
La
discusión acerca de los alcances de la condena a
Etchecolatz ha quedado oscurecida ante la gravedad de la
desaparición del compañero López. Sin embargo, queremos
volver sobre este fallo que ha sentado un precedente legal
de enorme importancia. Los alcances reales del fallo dependerán
de cómo avance la pelea por la aparición con vida del
compañero López y el castigo al grupo fascista que lo
secuestró.
Esto
es así porque el terreno de la justicia burguesa sólo
puede ser un punto de apoyo secundario respecto del
terreno real de lucha de la clase trabajadora y los
socialistas revolucionarios, es decir, la movilización. De
hecho, el propio fallo no es, en última instancia, más que
el subproducto de la movilización independiente.
Pero no por eso la condena al “asesino serial” deja de
ser un enorme triunfo.
Radiografía
del infierno
De
los testimonios vertidos en el juicio, lo que surge es lo más
parecido a una radiografía del infierno:
detenciones ilegales; apropiación de bienes; torturas con
picana y “submarino”; violaciones sistemáticas a las
mujeres; hacinamiento; condena a la sed, hambre y
enfermedades; prisioneros “crucificados”; pérdida de la
personalidad; simulacros de fusilamiento; asesinatos a
sangre fría con disparo en la nuca; detención de
adolescentes de 15 años; apropiación de bebes; homicidios
de niños; familiares
que cargaron a cuestas con su búsqueda hasta 1999;
familiares que siguen reclamando el derecho de tener al
menos los restos de su ser querido y poder enterrarlo
dignamente.
La
prensa sintetizó así el testimonio de Nilda Eloy, una ex
desaparecida: “Respecto de quienes estaban a cargo de la
guardia de los detenidos, señaló que eran policías y que
no sabe si tendrían ordenes militares, pero que en caso de
que las tuvieran, hay cosas que no cree que se hagan porque
se las ordenen, no cree que ningún hombre pueda tener una
erección y violar una mujer porque se lo manda el jefe de
arriba, no lo cree. De las condiciones de detención, agregó
que cuando eran trasladados era como que se iban hundiendo.
Todo estaba preparado para que uno se cosificara, habían
perdido su nombre, su relación con el día, la hora, el
tiempo; ahí adentro siempre hacía frío, era como si fuera
un túnel continuo a pesar de los traslados, era siempre lo
mismo. Definió el centro de detención Arana como todo
lo inhumano que se pueda pensar: olor a sangre, gritos de
tortura, hacinamiento”.
A
lo largo de paginas y paginas el fallo retrata el infinito
sufrimiento humano de parte de lo mejor de la generación
que en la década del 60 y 70 estuvo dispuesta a dar todo de
sí por acabar con este sistema miserable de explotación y
opresión del hombre por el hombre que es el capitalismo.
Plan
sistemático de exterminio
En
el fallo se destacan tres aspectos que queremos subrayar y
que, al no quedar claros los límites respecto de los
eventuales alcances de este precedente [1], ha desatado
la respuesta fascista con la desaparición de López.
En
primer lugar, la fehaciente demostración de que se trató
de un plan sistemático de exterminio de un grupo social
o político, contra la teoría de los supuestos
“excesos”. Dice el fallo: “El sistema puesto en práctica
–secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad
e ilegitimidad de la privación de la libertad y, en muchos
casos, eliminación de las víctimas–, fue sustancialmente
idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado
en el tiempo (...) esta descripción (...) marcó el
comienzo de un reconocimiento formal, profundo y oficial del
plan de exterminio llevado adelante por quienes manejaban en
esa época el país y en el cual Etchecolatz tuvo un
indudable rol protagónico. Es precisamente a partir de esta
aceptación tanto de los hechos como de la
responsabilidad del Estado argentino en ellos que comienza,
a mi entender, el proceso de producción de verdad, sin el
cual sólo habría retroceso e impunidad”.
Y
agrega luego: “Uno de los elementos que llama la atención
en estos hechos es la exhaustiva planificación previa.
El exterminio se realizó con una velocidad y precisión que
denotaron años de elaboración conceptual y aprendizajes
previos. Los perpetradores no se privaron de aplicar
ninguno de los mecanismos de destrucción de la subjetividad
de experiencias genocidas o represivas anteriores. Los
campos de concentración argentinos constituían un
compendio de lo peor de las experiencias de los campos de
concentración del nazismo, de los campos de internacion
franceses en Argelia, de las prácticas de
contrainteligencia norteamericanas en Vietnam”.
No
hace falta recordar que la “exhaustiva planificación
previa” sólo pudo hacerse bajo el gobierno de Perón e
Isabel Perón, lo que muestra la complicidad del
conjunto de la burguesía y los partidos patronales con la
dictadura y el genocidio que ésta perpetró sobre la
vanguardia obrera y estudiantil.[2]
Delitos
de lesa humanidad y genocidio
Junto
con lo anterior, que en cierta medida tenía precedentes
legales, el fallo introduce, por primera vez, el
reconocimiento de los delitos de “lesa humanidad” [3] en
el marco de señalado plan de exterminio y genocidio. Esto
hace que los delitos sean imprescriptibles y no haya límites
muy precisos acerca de quiénes pueden ser alcanzados
por la persecución judicial. De ahí el zarpazo del
secuestro de López.
Respecto
de los delitos de lesa humanidad, precisamente el fallo señala
que los “delitos iuris gentium [son] (...) aquellos
que hacen a sus perpetradores enemigos del género humano
(...) el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la
deportación”. Y respecto de la defensa de Etchecolatz, el
fallo sostiene que “pretender banalizar la degradación
producida en las víctimas es en sí mismo un acto de
brutalidad insoportable. Se trata de hechos criminales
cometidos por individuos que si bien por momentos parecen
alejarse de la condición humana, son lo suficientemente
humanos en términos jurídicos para estar sentados ante un
tribunal”.[4]
Junto
con la prueba del delito de lesa humanidad viene la
calificación del plan sistemático de exterminio como “genocidio”:
“está planteada la necesidad ética y jurídica de
reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio”,
que significa “la negación del derecho a la existencia de
grupos humanos enteros (...) al ser destruidos completamente
o en parte, grupos raciales, religiosos, políticos y
otros”.
Finalmente,
en cuanto a los límites de clase de la justicia patronal,
caben dos señalamientos. El primero, reconocido por el
propio fallo, es la trampa del paso del tiempo: “uno de
los mayores aliados de la impunidad es el paso del tiempo.
Testigos que mueren, testigos que no están en condiciones
de volver a relatar el horror, testigos que no se sienten
con la seguridad de poder hacerlo”. Al margen de que
este último aspecto le cabe total responsabilidad al
gobierno, podríamos agregar que se condenan, básicamente,
gerontes, al tiempo que se salvaguarda la institución
represiva como tal, pilar del Estado burgués.
El
segundo es que el fallo demuestra que hubo un genocidio en
la Argentina, pero da una explicación puramente formal
de él: se lo atribuye a una indeterminada búsqueda “de
instaurar un nuevo orden (...) en el que no cabían
determinadas clases de personas”. Esto no deja de ser una
generalidad que no puede dar cuenta del esencial carácter
de clase, antiobrero y procapitalista de la dictadura
militar. Por esto mismo, el fallo no puede dar cuenta de
la complicidad de los más grandes empresarios [5], la
burocracia sindical y el imperialismo con la dictadura
militar. Pero aun con estos límites, este fallo configura
un triunfo y un muy importante punto de apoyo para la lucha
contra la impunidad.
Notas:
1.
Precisamente de eso se trató la Obediencia Debida y el
Punto Final de Alfonsín, y luego los indultos de Menem. Por
eso no sorprende que en el acto derechista del 5 se haya
vuelto a reclamar la “amnistía”.
2.
El fallo consigna los porcentajes de los desaparecidos:
obreros, 30,2%; estudiantes, 21%; empleados, 17,9%;
profesionales, 10,7%; docentes, 5,7%; luego siguen ítems
menores.
3.
La figura de delito de “lesa humanidad” está tomado del
ordenamiento jurídico internacional y, por sí misma, no es
ninguna garantía contra cualquier futuro “genocidio”.
Porque el derecho no está en el “aire”, sino que es
funcional a la sociedad de clases, aunque deje “brechas”
que pueden ser utilizadas por los explotados, como en este
caso.
4.
La dictadura en la argentina es una muestra de lo lejos que
pueden llegar los capitalistas cuando se ven ante el terror
de una eventual revolución social. De ahí los límites de
este operativo kirchnerista “legitimador” de las
instituciones, que “condena el terrorismo de Estado”, pero
no dice que fueron el mismo PJ y la UCR quienes pavimentaron
el camino hacia el golpe de 1976.
5.
Es sabido que en el playón de la planta de Ford funcionaba
un campo clandestino de detención.
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