Socialismo o Barbarie, periódico, Nº 89, 11/10/06
 

 

 

 

 

 

La condena a Etchecolatz

Pormenores de un fallo histórico

Por Roberto Sáenz

La discusión acerca de los alcances de la condena a Etchecolatz ha quedado oscurecida ante la gravedad de la desaparición del compañero López. Sin embargo, queremos volver sobre este fallo que ha sentado un precedente legal de enorme importancia. Los alcances reales del fallo dependerán de cómo avance la pelea por la aparición con vida del compañero López y el castigo al grupo fascista que lo secuestró.

Esto es así porque el terreno de la justicia burguesa sólo puede ser un punto de apoyo secundario respecto del terreno real de lucha de la clase trabajadora y los socialistas revolucionarios, es decir, la movilización. De hecho, el propio fallo no es, en última instancia, más que el subproducto de la movilización independiente. Pero no por eso la condena al “asesino serial” deja de ser un enorme triunfo.

Radiografía del infierno

De los testimonios vertidos en el juicio, lo que surge es lo más parecido a una radiografía del infierno: detenciones ilegales; apropiación de bienes; torturas con picana y “submarino”; violaciones sistemáticas a las mujeres; hacinamiento; condena a la sed, hambre y enfermedades; prisioneros “crucificados”; pérdida de la personalidad; simulacros de fusilamiento; asesinatos a sangre fría con disparo en la nuca; detención de adolescentes de 15 años; apropiación de bebes; homicidios de niños;  familiares que cargaron a cuestas con su búsqueda hasta 1999; familiares que siguen reclamando el derecho de tener al menos los restos de su ser querido y poder enterrarlo dignamente.

La prensa sintetizó así el testimonio de Nilda Eloy, una ex desaparecida: “Respecto de quienes estaban a cargo de la guardia de los detenidos, señaló que eran policías y que no sabe si tendrían ordenes militares, pero que en caso de que las tuvieran, hay cosas que no cree que se hagan porque se las ordenen, no cree que ningún hombre pueda tener una erección y violar una mujer porque se lo manda el jefe de arriba, no lo cree. De las condiciones de detención, agregó que cuando eran trasladados era como que se iban hundiendo. Todo estaba preparado para que uno se cosificara, habían perdido su nombre, su relación con el día, la hora, el tiempo; ahí adentro siempre hacía frío, era como si fuera un túnel continuo a pesar de los traslados, era siempre lo mismo. Definió el centro de detención Arana como todo lo inhumano que se pueda pensar: olor a sangre, gritos de tortura, hacinamiento”.

A lo largo de paginas y paginas el fallo retrata el infinito sufrimiento humano de parte de lo mejor de la generación que en la década del 60 y 70 estuvo dispuesta a dar todo de sí por acabar con este sistema miserable de explotación y opresión del hombre por el hombre que es el capitalismo.

Plan sistemático de exterminio

En el fallo se destacan tres aspectos que queremos subrayar y que, al no quedar claros los límites respecto de los eventuales alcances de este precedente [1], ha desatado la respuesta fascista con la desaparición de López.

En primer lugar, la fehaciente demostración de que se trató de un plan sistemático de exterminio de un grupo social o político, contra la teoría de los supuestos “excesos”. Dice el fallo: “El sistema puesto en práctica –secuestro, interrogatorio bajo tormentos, clandestinidad e ilegitimidad de la privación de la libertad y, en muchos casos, eliminación de las víctimas–, fue sustancialmente idéntico en todo el territorio de la Nación y prolongado en el tiempo (...) esta descripción (...) marcó el comienzo de un reconocimiento formal, profundo y oficial del plan de exterminio llevado adelante por quienes manejaban en esa época el país y en el cual Etchecolatz tuvo un indudable rol protagónico. Es precisamente a partir de esta aceptación tanto de los hechos como de la responsabilidad del Estado argentino en ellos que comienza, a mi entender, el proceso de producción de verdad, sin el cual sólo habría retroceso e impunidad”.

Y agrega luego: “Uno de los elementos que llama la atención en estos hechos es la exhaustiva planificación previa. El exterminio se realizó con una velocidad y precisión que denotaron años de elaboración conceptual y aprendizajes previos. Los perpetradores no se privaron de aplicar ninguno de los mecanismos de destrucción de la subjetividad de experiencias genocidas o represivas anteriores. Los campos de concentración argentinos constituían un compendio de lo peor de las experiencias de los campos de concentración del nazismo, de los campos de internacion franceses en Argelia, de las prácticas de contrainteligencia norteamericanas en Vietnam”.

No hace falta recordar que la “exhaustiva planificación previa” sólo pudo hacerse bajo el gobierno de Perón e Isabel Perón, lo que muestra la complicidad del conjunto de la burguesía y los partidos patronales con la dictadura y el genocidio que ésta perpetró sobre la vanguardia obrera y estudiantil.[2]

Delitos de lesa humanidad y genocidio

Junto con lo anterior, que en cierta medida tenía precedentes legales, el fallo introduce, por primera vez, el reconocimiento de los delitos de “lesa humanidad” [3] en el marco de señalado plan de exterminio y genocidio. Esto hace que los delitos sean imprescriptibles y no haya límites muy precisos acerca de quiénes pueden ser alcanzados por la persecución judicial. De ahí el zarpazo del secuestro de López.

Respecto de los delitos de lesa humanidad, precisamente el fallo señala que los “delitos iuris gentium [son] (...) aquellos que hacen a sus perpetradores enemigos del género humano (...) el asesinato, la exterminación, la esclavitud, la deportación”. Y respecto de la defensa de Etchecolatz, el fallo sostiene que “pretender banalizar la degradación producida en las víctimas es en sí mismo un acto de brutalidad insoportable. Se trata de hechos criminales cometidos por individuos que si bien por momentos parecen alejarse de la condición humana, son lo suficientemente humanos en términos jurídicos para estar sentados ante un tribunal”.[4]

Junto con la prueba del delito de lesa humanidad viene la calificación del plan sistemático de exterminio como “genocidio”: “está planteada la necesidad ética y jurídica de reconocer que en la Argentina tuvo lugar un genocidio”, que significa “la negación del derecho a la existencia de grupos humanos enteros (...) al ser destruidos completamente o en parte, grupos raciales, religiosos, políticos y otros”.

Finalmente, en cuanto a los límites de clase de la justicia patronal, caben dos señalamientos. El primero, reconocido por el propio fallo, es la trampa del paso del tiempo: “uno de los mayores aliados de la impunidad es el paso del tiempo. Testigos que mueren, testigos que no están en condiciones de volver a relatar el horror, testigos que no se sienten con la seguridad de poder hacerlo”. Al margen de que este último aspecto le cabe total responsabilidad al gobierno, podríamos agregar que se condenan, básicamente, gerontes, al tiempo que se salvaguarda la institución represiva como tal, pilar del Estado burgués.

El segundo es que el fallo demuestra que hubo un genocidio en la Argentina, pero da una explicación puramente formal de él: se lo atribuye a una indeterminada búsqueda “de instaurar un nuevo orden (...) en el que no cabían determinadas clases de personas”. Esto no deja de ser una generalidad que no puede dar cuenta del esencial carácter de clase, antiobrero y procapitalista de la dictadura militar. Por esto mismo, el fallo no puede dar cuenta de la complicidad de los más grandes empresarios [5], la burocracia sindical y el imperialismo con la dictadura militar. Pero aun con estos límites, este fallo configura un triunfo y un muy importante punto de apoyo para la lucha contra la impunidad.


Notas:

1. Precisamente de eso se trató la Obediencia Debida y el Punto Final de Alfonsín, y luego los indultos de Menem. Por eso no sorprende que en el acto derechista del 5 se haya vuelto a reclamar la “amnistía”.

2. El fallo consigna los porcentajes de los desaparecidos: obreros, 30,2%; estudiantes, 21%; empleados, 17,9%; profesionales, 10,7%; docentes, 5,7%; luego siguen ítems menores.

3. La figura de delito de “lesa humanidad” está tomado del ordenamiento jurídico internacional y, por sí misma, no es ninguna garantía contra cualquier futuro “genocidio”. Porque el derecho no está en el “aire”, sino que es funcional a la sociedad de clases, aunque deje “brechas” que pueden ser utilizadas por los explotados, como en este caso. 

4. La dictadura en la argentina es una muestra de lo lejos que pueden llegar los capitalistas cuando se ven ante el terror de una eventual revolución social. De ahí los límites de este operativo kirchnerista “legitimador” de las instituciones, que “condena el terrorismo de Estado”, pero no dice que fueron el mismo PJ y la UCR quienes pavimentaron el camino hacia el golpe de 1976.

5. Es sabido que en el playón de la planta de Ford funcionaba un campo clandestino de detención.