Abogados
Laboralistas de Izquierda responde
¿Te
pueden cambiar el horario habitual de tareas?
Continuando
con la tarea de responder las dudas legales que le suscitan
a los lectores del periódico, un compañero nos consulta:
“Hace más de dos años y 4 meses que estoy trabajando en
una Clínica Privada de Zona Sur en el horario de 6 a 14 hs.
El martes 12 de septiembre discuto con el supervisor (un
alcahuete de la patronal), por los francos que me debían
desde hace más de un mes. El 14 me informan que “por
decisión de arriba, a partir del lunes 18 tu nuevo horario
va e ser de 14 a 22, y si no te gusta… ya sabés dónde
queda el correo”.
En
respuesta a este planteo debemos decir que la ley permite a
la patronal la posibilidad de cambiar los horarios del
personal. La primera parte del artículo 66 de la Ley de
Contrato Laboral (LCT) establece que “el empleador
está facultado para introducir todos aquellos cambios
relativos a la forma y modalidades de la prestación del
trabajo” y luego establece una limitación a esta
regla, condicionando tales cambios a que “no importen un
ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren
modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio
material ni moral al trabajador”.
En
el presente caso, y de acuerdo a la modificación que
sufriera la segunda parte del art. 66 (Ley 26.088,
sancionada el 24 de abril de este año), el compañero tiene
que intimar mediante telegrama, a la patronal a que
le mantenga su originario horario de trabajo. Si la patronal
no modifica su accionar, al trabajador le asistirá la
posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa
reclamando la indemnización de Ley o accionar persiguiendo
el restablecimiento de las condiciones alteradas. En caso de
optar por mantener el trabajo, la acción se sustanciará
por el procedimiento sumarísimo. En esta instancia el compañero
deberá probar el perjuicio que le acarrea el cambio de
horario, como puede ser que afecta su posibilidad de
estudiar si es que lo está haciendo o que resulte
incompatible con otros horarios que tenga el compañero. El
empleador debe abstenerse de innovar en las condiciones y
modalidades de trabajo hasta que recaiga sentencia
definitiva.
Para
acercar las inquietudes, escribir a
abogadoslaboralistasdeizquierda@yahoo.com.ar
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