Socialismo o Barbarie, periódico, Nº 88, 28/09/06
 

 

 

 

 

 

Abogados Laboralistas de Izquierda responde

¿Te pueden cambiar el horario habitual de tareas?

Continuando con la tarea de responder las dudas legales que le suscitan a los lectores del periódico, un compañero nos consulta: “Hace más de dos años y 4 meses que estoy trabajando en una Clínica Privada de Zona Sur en el horario de 6 a 14 hs. El martes 12 de septiembre discuto con el supervisor (un alcahuete de la patronal), por los francos que me debían desde hace más de un mes. El 14 me informan que “por decisión de arriba, a partir del lunes 18 tu nuevo horario va e ser de 14 a 22, y si no te gusta… ya sabés dónde queda el correo”.

En respuesta a este planteo debemos decir que la ley permite a la patronal la posibilidad de cambiar los horarios del personal. La primera parte del artículo 66 de la Ley de Contrato Laboral (LCT) establece que “el empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajoy luego establece una limitación a esta regla, condicionando tales cambios a que “no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador”.

En el presente caso, y de acuerdo a la modificación que sufriera la segunda parte del art. 66 (Ley 26.088, sancionada el 24 de abril de este año), el compañero tiene que intimar mediante telegrama, a la patronal a que le mantenga su originario horario de trabajo. Si la patronal no modifica su accionar, al trabajador le asistirá la posibilidad de optar por considerarse despedido sin causa reclamando la indemnización de Ley o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas. En caso de optar por mantener el trabajo, la acción se sustanciará por el procedimiento sumarísimo. En esta instancia el compañero deberá probar el perjuicio que le acarrea el cambio de horario, como puede ser que afecta su posibilidad de estudiar si es que lo está haciendo o que resulte incompatible con otros horarios que tenga el compañero. El empleador debe abstenerse de innovar en las condiciones y modalidades de trabajo hasta que recaiga sentencia definitiva.

Para acercar las inquietudes, escribir a abogadoslaboralistasdeizquierda@yahoo.com.ar