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Abogados
Laboralistas de Izquierda responde:
A partir
de la repercusión que tuvo entre nuestros lectores la nota
“Ladran Sancho…” del caso Máxima Parra contra Clínica
del Sol, que llevaron adelante y ganaron los compañeros de
ALI (SoB 82), muchos compañeros empezaron a hacer llegar
sus inquietudes. A partir de este número los compañeros
responderán a las dudas legales en esta columna que
inauguramos hoy. Para acercar las inquietudes, escribir a
abogadoslaboralistasdeizquierda@yahoo.com.ar
Un
compañero metalúrgico de la Zona Norte nos hizo la
siguiente consulta:
“Hace más
de un año que estoy trabajando en la misma empresa. En
primer lugar fui contratado en calidad de ‘Aprendiz’ o
‘Pasante’, tiempo después me hacen un contrato de
trabajo a ‘plazo fijo’ vencido, por el cual estuve
trabajando sin contrato por un par de meses hasta que firmé
un nuevo contrato por seis meses, el cual se está
desarrollando. Encima gano mucho menos que los efectivos
haciendo la misma tarea”.
La ley
25.013, que regula los contratos de trabajo de aprendizaje y
las pasantías ha sido modificada y derogada parcialmente
por la ley 25.877 por iniciativa del actual gobierno.
“Casualmente”, la parte que más precariza el trabajo
sigue vigente. La ley 25.877 es un ejemplo cabal de la política
K: se llena la boca criticando a sus antecesores (Menem y De
la Rúa), pero mantiene intactos los contratos basura y el
sistema de pasantías que le permite a la patronal
superexplotar a los jóvenes. Con la excusa de enseñarles
un oficio le pagan dos pesos. Es decir, modifica los
aspectos más grotescos o directamente inconstitucionales de
las leyes anteriores, pero deja y consolida lo esencial de
las reformas “neoliberales”.
En relación
a los contratos a plazo fijo, están contemplados en la Ley
de Contrato de Trabajo (LCT) en los Artículos 93 a 95. Con
respecto al hecho de que el compañero estuvo trabajando en
el empresa algunos meses luego de vencido el contrato y que
luego firmó otro, la ley establece en forma tajante que el
contrato se convirtió en un contrato por tiempo indefinido,
y en consecuencia el segundo contrato carecería de validez
jurídica.
Por último,
reconociendo que la lucha es político-sindical en primer término
y judicial en segundo, la ley establece claramente que todos
los trabajadores de una misma empresa se deben regir por el
Convenio Colectivo de la Actividad de la empresa donde
desarrollan la actividad, y legalmente no deberían fijarse
pautas saláriales por debajo de las establecidas en los
convenios. En ese aspecto la lucha es colectiva, y no ya
individual, donde hay que exigir la efectivización de todos
los contratados y el respeto de las condiciones de Convenio.
En caso de ser despedido, el compañero podrá reclamar por
diferencias salariales en un eventual litigio.
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