Socialismo o Barbarie, periódico, Nº 84, 07/08/06
 

 

 

 

 

 

Abogados Laboralistas de Izquierda responde:

A partir de la repercusión que tuvo entre nuestros lectores la nota “Ladran Sancho…” del caso Máxima Parra contra Clínica del Sol, que llevaron adelante y ganaron los compañeros de ALI (SoB 82), muchos compañeros empezaron a hacer llegar sus inquietudes. A partir de este número los compañeros responderán a las dudas legales en esta columna que inauguramos hoy. Para acercar las inquietudes, escribir a abogadoslaboralistasdeizquierda@yahoo.com.ar

Un compañero metalúrgico de la Zona Norte nos hizo la siguiente consulta:

“Hace más de un año que estoy trabajando en la misma empresa. En primer lugar fui contratado en calidad de ‘Aprendiz’ o ‘Pasante’, tiempo después me hacen un contrato de trabajo a ‘plazo fijo’ vencido, por el cual estuve trabajando sin contrato por un par de meses hasta que firmé un nuevo contrato por seis meses, el cual se está desarrollando. Encima gano mucho menos que los efectivos haciendo la misma tarea”.

La ley 25.013, que regula los contratos de trabajo de aprendizaje y las pasantías ha sido modificada y derogada parcialmente por la ley 25.877 por iniciativa del actual gobierno. “Casualmente”, la parte que más precariza el trabajo sigue vigente. La ley 25.877 es un ejemplo cabal de la política K: se llena la boca criticando a sus antecesores (Menem y De la Rúa), pero mantiene intactos los contratos basura y el sistema de pasantías que le permite a la patronal superexplotar a los jóvenes. Con la excusa de enseñarles un oficio le pagan dos pesos. Es decir, modifica los aspectos más grotescos o directamente inconstitucionales de las leyes anteriores, pero deja y consolida lo esencial de las reformas “neoliberales”.

En relación a los contratos a plazo fijo, están contemplados en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) en los Artículos 93 a 95. Con respecto al hecho de que el compañero estuvo trabajando en el empresa algunos meses luego de vencido el contrato y que luego firmó otro, la ley establece en forma tajante que el contrato se convirtió en un contrato por tiempo indefinido, y en consecuencia el segundo contrato carecería de validez jurídica.

Por último, reconociendo que la lucha es político-sindical en primer término y judicial en segundo, la ley establece claramente que todos los trabajadores de una misma empresa se deben regir por el Convenio Colectivo de la Actividad de la empresa donde desarrollan la actividad, y legalmente no deberían fijarse pautas saláriales por debajo de las establecidas en los convenios. En ese aspecto la lucha es colectiva, y no ya individual, donde hay que exigir la efectivización de todos los contratados y el respeto de las condiciones de Convenio. En caso de ser despedido, el compañero podrá reclamar por diferencias salariales en un eventual litigio.